POR UN ENTORNO SEGURO, TRANSPARENTE Y DE EXCELENCIA EN AIRBUS.

Desde una perspectiva de gestión de personas y salud organizacional, sabemos que el éxito de una gran empresa no se construye de forma aislada. Las empresas contratistas y subcontratistas son una pieza fundamental en nuestro engranaje diario; aportan
valor humano y técnico que merece todo nuestro respeto. Para ÚTIL, es una máxima laboral garantizar que todas las personas que trabajan en AIRBUS, sean internas o externas, lo hagan bajo los máximos estándares de calidad, seguridad y equidad. En nuestra línea de compromiso constructivo y riguroso, nos alegra compartir que ante acción de ÚTIL en la Inspección de Trabajo, se ha emitido un requerimiento formal a la Dirección de la Empresa (información adjunta) que refuerza de manera directa nuestra solicitud de información y supervisión de la subcontratación en Airbus.
Un entorno de trabajo saludable y eficiente exige claridad en las reglas del juego. Por ello, entendemos que el control de la subcontratación por parte de los Comités de Empresa no es un obstáculo, sino una herramienta de garantía y mejora continua. Cuando hay transparencia, hay confianza; y cuando hay confianza, los procesos funcionan de manera óptima.

La valoración de ÚTIL: Un paso adelante para todos
Para ÚTIL este requerimiento es una noticia sumamente positiva. No buscamos la fiscalización por el mero hecho de controlar, sino como un medio para asegurar un entorno laboral ético y coordinado.
Esta resolución contribuirá directamente a un mejor control normativo y a la implantación de mejores prácticas en las subcontratas de AIRBUS. Saber con precisión quiénes somos, cuántos somos y en qué condiciones se desarrollan los servicios compartidos nos permite prevenir riesgos psicosociales, evitar la sobrecarga de trabajo, asegurar la coordinación preventiva y, en última instancia, fortalecer el clima laboral y el orgullo de pertenecer a esta compañía.
Seguimos trabajando con paso firme, argumentos sólidos y una actitud proactiva para que los derechos de todos se traduzcan en el éxito colectivo. Igualmente, hemos trasladado esta cuestión a la Comisión de Vigilancia del Convenio para asegurar su cumplimiento en todos los centros de trabajo.
¿En qué consiste este requerimiento de la Inspección de Trabajo?
La resolución obliga a Airbus a proporcionar de manera sistemática a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) una información que resulta vital para asegurar la transparencia de nuestra actividad. Los puntos clave del requerimiento dictan lo siguiente:
– Información en tiempo y forma (Art. 42.4 del Estatuto de los Trabajadores): La empresa deberá facilitar los datos relativos a la formalización de contratos de prestación de obras o servicios en el momento en que se concierten. Esta notificación incluirá
obligatoriamente el número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en nuestro centro de trabajo.
– Creación de un Libro Registro: Se implementará y mantendrá en el centro de trabajo un libro registro físico o digital para cada contrata o subcontrata que comparta espacio de forma continuada con la empresa principal. Este libro, que contendrá la información del artículo 42.4 del ET, estará de forma permanente a disposición de la representación legal de los trabajadores.
– Garantías complementarias y prevención: Esta medida se aplicará sin perjuicio de los derechos de información sobre previsiones de subcontratación (Art. 64 del ET) y del estricto cumplimiento del Real Decreto 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) para la Prevención de Riesgos Laborales.
– Cumplimiento de nuestro Convenio Colectivo: La empresa deberá acatar rigurosamente lo previsto en el artículo 58.3 del VII Convenio Colectivo de Airbus, entregando la totalidad de la información sobre contratación o subcontratación en los términos y plazos fijados por la negociación colectiva.

Recuerda: La transparencia, eficiencia y responsabilidad en las acciones de representación es ÚTIL.