Desde ÚTIL os informamos que en Airbus España existe una Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio Colectivo que, como indica el propio convenio: «será la encargada de velar por el cumplimiento de las medidas aquí establecidas«.
Sin embargo, a pesar de haber trasladado numerosas cuestiones a este órgano en los últimos meses, no hemos recibido respuesta ni nos consta que esté llevando a cabo acción alguna. Os listamos a continuación las temáticas que hemos elevado a este foro que consideramos de importancia para gran parte de la plantilla, entre otros sobre:
Teletrabajo, objetivos para Técnicos y Mandos, política salarial, plus de línea de vuelo, seguro de salud, transporte colectivo, permiso por causas de fuerza mayor, permiso de mudanza, servicio de cantina, acta de incapacidades, compensación de movilidad, etc.
Esperamos que los integrantes de esta comisión, en un ejercicio de responsabilidad y solidaridad con la plantilla, utilicen las horas de liberación que formar parte de esta comisión les brinda para asegurar el cumplimiento del convenio y aclarar todas las cuestiones que surjan durante estos años de vigencia del convenio, de la forma más favorable posible para los trabajadores. Desde ÚTIL seguiremos insistiendo para trasladar y buscar resolución de todas las cuestiones que consideremos competencia de este órgano con la esperanza de que organicen las reuniones y acciones necesarias para resolver todas las cuestiones pendientes como la plantilla de Airbus España merece.
En Airbus España existe una Comisión de Vigilancia del Convenio Colectivo, formada por alrededor de 70 delegados de los sindicatos firmantes (entre Comisiones de Vigilancia Locales e Interempresas) con liberación de su puesto de trabajo para poder disponer de una dedicación exclusiva que asegure el cumplimiento del mismo. Como el propio VII Convenio Colectivo recoge:
La Comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo será la encargada de velar por el cumplimiento de las medidas aquí establecidas. Si se pusiera de manifiesto la falta de adecuación de lo aquí regulado con los requisitos legales y reglamentarios, las partes se comprometen a revisar estas, en el seno de la referida comisión.
Os listamos a continuación las cuestiones que hemos elevado a este foro que consideramos de importancia para gran parte de la plantilla y de las que aún no tenemos respuesta por parte de este órgano:
* Consulta del 16/12/2024: Se solicitó aclaración sobre los criterios de aplicación del cómputo del régimen presencial para la distribución de las jornadas de Teletrabajo. Específicamente en los casos en los que el trabajador disfrute de una jornada completa del saldo de TyM acumulado, en los casos de disfrute del saldo TyM en solamente una parte de la jornada y en el caso de que se disfrutara de media jornada de libre disposición y media jornada de saldo TyM.
* Consulta del 21/01/2025: La norma del procedimiento de Objetivos para Técnicos y Mandos (PG-225)
recoge en lo referente a la participación social el conocimiento previo de los objetivos grupales de TyM así como «Auditar y monitorizar la correcta definición de objetivos». Del mismo modo la norma de Política
Salarial (PG-121D) indica que la parte colectiva debe medirse por indicadores económicos colectivos. Hemos detectado que esto no se está cumpliendo y solicitamos su supervisión y asegurar su cumplimiento.
* Consulta del 27/02/2025: Se solicitó aclaración sobre los criterios para considerar el cobro en jornada
completa del Plus de línea de vuelo al personal reconocido de Línea de Vuelo, ya que hemos detectado
que no se computa igual en los distintos centros de trabajo de Airbus.
* Consulta del 17/03/2025: Solicitamos el estudio de la casuística del Seguro de Salud para trabajadores de Banda V.1. La cobertura del Seguro de Salud entendemos que debería estar vinculada al reconocimiento en Banda V.1 y por tanto cubriría a los familiares con carácter retroactivo. En ese caso, entendemos que podría corresponder una devolución de la prima abonada por el trabajador en el periodo afectado por esta retroactividad.
* Consulta del 21/03/2025: Somos conocedores de la situación de falta de transporte colectivo para el
personal de oficina en el centro de San Pablo. El uso del transporte colectivo un derecho para toda la
plantilla recogido en convenio. Por ello, hemos transmitido esta cuestión y solicitado el establecimiento de un sistema de rutas que dé cobertura a este colectivo, o bien, compensar a los trabajadores afectados por no poder hacer uso de este derecho.
* Consulta del 27/03/2025: Solicitamos que se informe a la plantilla del procedimiento de aplicación del
permiso de 4 días por causas de fuerza mayor recogido en el artículo 37.9 del ET y el artículo 30.1.O del VII Convenio Colectivo de Airbus España, así como asegurar su disfrute cuando corresponda, teniendo en
cuenta que no figura ningún código referente a él en la herramienta TIME.
* Consulta del 01/04/2025: Solicitamos aclaración de las limitaciones actualmente establecidas por la
empresa para el disfrute del Día libre por mudanza. Consideramos que no se ajustan a lo concebido en el
convenio, y por tanto dudamos de la legalidad de su aplicación.
* Consulta del 08/04/2025: Solicitamos aclaración de la cantidad mínima de tiempo en prolongación de
jornada para que los trabajadores pudieran hacer un uso sin coste extra del Servicio de Cantina, al igual
que los casos descritos en la disposición adicional sexta del VII Convenio Colectivo de Airbus.
* Consulta del 08/04/2025: Solicitamos aclaración sobre la aplicación del Acta de Incapacidades tanto si
fuera como anteriormente al VII Convenio o si se estuviera negociando la misma, estando pendiente de
incluirse como anexo al convenio una nueva acta. Es necesario saber cómo aplica a los afectados actuales de incapacidad permanente total en Airbus y de la posible regularización a los que en este periodo de
tiempo no se le han aplicado las garantías anteriores.
* Consulta del 17/03/2025: Enviamos una consulta sobre la aplicación de la Compensación de Movilidad en todos los casos de movilidad interna a cualquier centro de Airbus España. Tenemos constancia de que hay disparidad en la aplicación de este complemento en función del centro de destino en los procesos de
movilidad interna, a pesar de mencionarse en las Golden Rules de movilidad de la empresa.
* Consulta del 09/05/2025: Se solicitó aclaración sobre el criterio bajo el que se están aplicando unas
restricciones propias de complementos no salariales al Plus de Línea de Vuelo, cuando el propio convenio
estipula que el plus de línea de vuelo es un concepto salarial. Estas restricciones son el cobro del citado plus durante las vacaciones y durante periodos de baja por Incapacidad Temporal.
La plantilla de Airbus España merece respuestas y soluciones.
Seguiremos informando de cualquier novedad.
Atentamente,
Recuerda: La correcta aplicación del Convenio y la Ley es ÚTIL.