Transporte colectivo

Estimados compañeros,

Hoy queremos hablaros de los derechos que os corresponden sobre el transporte colectivo durante vuestra jornada de trabajo.

Los gastos generados por desplazamientos para recibir asistencia sanitaria o comparecencia solicitadas por las entidades gestoras o mutuas en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional deberán ser cubiertos por la empresa, siendo previamente justificados ante la misma.

Cuando alguien prolongue la jornada por la utilización de la bolsa flexible, esté en jornada especial o a turno y no pueda hacer uso del transporte colectivo, la empresa le compensará por ese hecho.

Cuando por circunstancias de fuerza mayor o urgencia y por requerimiento de la Dirección se necesite del personal de mantenimiento de infraestructuras, procede el abono de los gastos de transporte según la distancia que tenga que recorrer.

Para todos aquellos cursos de la empresa impartidos fuera de la jornada laboral, el transporte se garantizará o abonará con criterios idénticos para todos los grupos profesionales.

También queremos recordar que según los 3 últimos Convenios: “la Comisión correspondiente revisará, homogeneizará y racionalizará los criterios y la cuantía económica a la ayuda al transporte colectivo”, a día de hoy, aún no se han regularizado.

Recuerda: Tener cubierto el transporte colectivo por motivos profesionales es ÚTIL.