Desde ÚTIL nos gustaría, por una parte, compartir una serie de puntos interesantes en relación al permiso de cinco días por accidente, enfermedades graves, hospitalización y/o intervención con o sin reposo domiciliario; por otra, reivindicar y reclamar su correcta aplicación en nuestra empresa. Los siguientes puntos, provenientes todos de Sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, vienen a resolver desavenencias surgidas en la interpretación de la “Nueva Ley de Familias” respecto al citado permiso:
* Este permiso está concebido para ser disfrutado únicamente en días laborables.
* Podrá extenderse más allá del alta hospitalaria siempre que haya prescripción de reposo domiciliario.
* No será necesario demostrar convivencia salvo en el caso de allegados NO familiares.
* La empresa no podrá requerir pruebas del cuidado efectivo en casos de familiares sean o no convivientes.
* La persona trabajadora tendrá la libertad de decidir cuándo comenzar los cinco días del permiso retribuido, sin que sea necesario que coincida con el día exacto del ingreso o el inicio de la enfermedad. Lo cual como sabéis va en contra del acuerdo llegado en SIMA 332/2023 entre Airbus España y una mayoría de la parte social, donde se acordó, aun no apareciendo en Ley, limitar esto únicamente a familiares de primer grado.
Y queremos recalcar bien el último punto, porque en este aspecto, la interpretación realizada por empresa y sindicatos ha de considerarse como restrictiva o limitadora del disfrute del permiso en cuestión de forma injustificada, pues es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece. Y esto, no lo dice ÚTIL, lo dice la Audiencia Nacional, como también pasa en el resto de puntos.
Recuerda: Conocer tus permisos es ÚTIL