El nuevo permiso de hasta 4 días anuales por motivos familiares urgentes en casos de accidente o enfermedad- recogido en RDL 5/2023– debe ser retribuido por la empresa, independientemente de que venga recogido en convenio colectivo o acuerdo de empresa.
Así lo dicta la Audiencia Nacional (sentencia 19/2024, de 7 de febrero) donde recoge el carácter retribuible de estas horas de ausencia, regulada en el art. 37.9 del ET de la siguiente manera:
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Su carácter retribuido es claro, pero la empresa no lo aceptó en primera instancia. La sentencia asegura que las ausencias por fuerza mayor tienen carácter retribuido y no es necesario pacto alguno con la empresa, ya que ha quedado fijado así por norma legal. Además, las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos no tienen facultad para resolver un conflicto como este en el que se está interpretando una norma legal, aunque incida en el convenio de aplicación. Así lo indica el texto de la sentencia:
«Se reconoce de forma firme el carácter retribuido de este permiso, incluido por primera vez en el Real Decreto Ley 5/2023, donde la referencia que se efectúa al Convenio Colectivo o al Acuerdo de empresa es únicamente para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia, pero no para supeditar la retribución.»