Con la modificación del Estatuto de los Trabajadores de junio de 2023 se introdujo en su artículo 48 bis el permiso de 8 semanas para cuidado de hijos mayores de 1 año y menores de 8 años. Sin embargo, a pesar de que la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo daba como fecha límite el pasado 2 de agosto de 2024 para la remuneración de 4 de esas semanas por parte de la Seguridad Social, el Gobierno de España no ha cumplido con el plazo pudiendo así incurrir en sanciones por parte del Tribunal Superior de Justicia Europeo.
Desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se anunció que en 2024 se retribuirían 4 de las 8 semanas para evitar con ello que sean los padres quienes asuman la pérdida de sueldo por cuidado de sus hijos. A pesar de esto, este permiso se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario y desde el Ministerio de Trabajo y Economía no parecen tener fecha prevista para la entrada en vigor de su remuneración.
Aunque durante este permiso se suspenda el contrato, al ser un permiso, sería de aplicación el artículo 69 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social (RD 2064/1995), por el que deberá mantenerse el alta y la cotización del trabajador. La empresa podrá aplazar el disfrute de este permiso cuando los 2 progenitores trabajen en la misma empresa y lo soliciten en el mismo periodo para el mismo menor.