Comision negociadora: comunicado conjunto.

Tras una histórica manifestación masiva que ha vuelto a llenar la plaza del Ayuntamiento de Getafe 25 años después, Guillaume Faury, CEO de Airbus, se reunió con la comisión negociadora, incluidas las observadoras designadas por las asambleas en huelga, para trasladar su preocupación por la crisis en Airbus España, y ha dividido los problemas en dos grupos. Uno los relativos al convenio colectivo y otro al sentimiento que tienen las personas trabajadoras en Airbus España. El primero ha instado a resolverlo a corto plazo y para el segundo ha creado un equipo de trabajo de cuatro personas directivas españolas que le informarán directamente a él.
Después de la reunión con Faury, se ha reunido la comisión negociadora, incluyendo de nuevo a las dos personas observadoras asignadas por las asambleas en huelga. Tras varias horas de negociación, la propuesta que la empresa ha declarado como “propuesta de cierre” recoge los siguientes puntos:

  • Revisión salarial. Incremento general del 5% en 2026, y del 5% en 2027 (este año desde abril). Si el IPC de ambos años superase el 10%, la dirección de la empresa y la parte social negociarían medidas adicionales a tomar. Además, se incluye una paga no consolidable de 2.000 euros para cada persona trabajadora.
  • Complemento IT. Se suspende la retirada del complemento IT hasta el 31/12/2026 o hasta que haya Sentencia del Tribunal Supremo y se negociarán mientras tanto otros mecanismos para afrontar el absentismo.
  • Trabajo a distancia. La dirección se compromete a cumplir y aplicar el acuerdo vigente en España de Política de Trabajo a Distancia así como los acuerdos individuales suscritos con las condiciones actuales. En base a la orientación declarada por el negocio, cada equipo evaluará su implementación de manera flexible considerando, entre otros, su organización interna, la logística y los espacios de trabajo. También se seguirán analizando los casos individuales. La Dirección velará por el cumplimiento homogéneo en todos los países y divisiones del Grupo. Si hubiera discrepancias se trasladará el caso a la comisión local de trabajo a distancia, según lo regulado en la política vigente.
  • Vacaciones. Se aumenta de una semana flexible a dos las contempladas en el art. 11 del convenio, con el resto del redactado igual.
  • BROMO. Se aplicarán los artículos 1 y 2 del actual convenio y además se garantizará, de forma proactiva, la continuidad de las condiciones establecidas en el convenio colectivo vigente desde el primer día de la Joint Venture, recurriendo al instrumento jurídico adecuado para ello. Igualmente, se mantendrán las condiciones de movilidad interna existentes en el
    Grupo.
    No os quepa duda que esta propuesta que hoy la empresa ha trasladado ha sido gracias única y exclusivamente a la huelga que las personas trabajadoras están llevando de forma sostenida. Ahora ha empezado la verdadera negociación. Trasladamos la propuesta detallada anexa para valoración y votación de las asambleas en huelga en todos los centros.
    *Este comunicado ha sido consensuado con las observadoras mencionadas

Revisión salarial

Presupuesto salarial

2026 2027 (abril)
IG 5% 5%
RSI 0,50% 0,50%
Promo 0,50% 0,50%
Total anual 6% 6%
Total 12%

  • Paga convenio 2.000 euros lineales no consolidables

Si la suma del IPC a diciembre de 2026 y a diciembre de 2027 supera la suma de los Incrementos Generales ofrecidos para ambos años (es decir, el 10%), las partes firmantes acuerdan reunirse para tomar las medidas adicionales o
excepcionales necesarias.
Trabajo a distancia: la dirección se compromete a cumplir y aplicar el acuerdo vigente en España de Política de Trabajo a Distancia (del 10 de junio de 2022). Así como los acuerdos individuales suscritos con las condiciones actuales.
En base a la orientación declarada por el negocio, cada equipo evaluará su implementación de manera flexible considerando, entre otros, su organización interna, la logística y los espacios de trabajo. También se seguirán analizando los casos individuales.
La Dirección velará por el cumplimiento homogéneo en todos los países y divisiones del Grupo.
Si hubiera discrepancias se trasladará el caso a la comisión local de trabajo a distancia, según lo regulado en la política vigente.
Vacaciones: se fijarán dos semanas completas, a concretar en el calendario de cada centro/función, que podrán ser utilizada de la siguiente manera:
Si la persona trabajadora decide trabajar esas semanas, para su disfrute en otro tiempo diferente al período veraniego establecido en calendario, podrá hacerlo con tres condiciones:
– Preaviso de dos meses.
– Las semanas deberán ser completas.
– El disfrute de esas semanas será fijado en un periodo acordado con su responsable, pudiendo ser éste en días sueltos.
Proyecto Bromo: Airbus Defence and Space S.A.U. cumplirá lo establecido en los siguientes artículos del VII Convenio Colectivo:

  • artículo 1o.- Ámbito Funcional y Territorial.- Las normas contenidas en el VII Convenio Colectivo Interempresas, de ámbito interprovincial, serán aplicables en todos los centros de trabajo que Airbus Defence and Space, S.A.U, Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, S.A., tienen en la actualidad o establezcan en lo sucesivo, siempre que provengan del actual grupo Airbus Defence and Space, S.A.U., Airbus Operations, S.L. y Airbus Helicopters España, S.A.
  • artículo 2o.- Ámbito Personal.- El presente convenio colectivo de grupo, y los que en el futuro se negocien, afectarán al personal que presta sus servicios en Airbus Defence and Space, S.A.U., Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, S.A., aunque como consecuencia de posibles procesos de segregaciones y/o fusiones futuras pasen a integrarse en empresas que tengan convenio propio.
    Se garantizará, de forma proactiva, la continuidad de las condiciones establecidas en el convenio colectivo vigente desde el primer día de la Joint Venture, recurriendo al instrumento jurídico adecuado para ello.
    Igualmente, se mantendrán las condiciones de movilidad interna existentes en el Grupo.

Complemento por IT: la Dirección de las Empresas acuerda suspender temporalmente la aplicación de los artículos 27.4, 27.5 y 57 del VII Convenio Colectivo de Trabajo Interempresas y con el apartado 5 (“Procedimiento para el análisis de las causas del
absentismo recurrente”) del Protocolo de gestión y actuación para la prevención y reducción del absentismo de fecha 6 de junio de 2025. Dicha suspensión estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 o, en su caso, hasta que el Tribunal Supremo resuelva
de forma firme los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia Nacional (si esto ocurriera antes).
Durante dicho periodo de suspensión, las partes se comprometen a negociar de buena fe un sistema alternativo de reducción del absentismo que sustituya al regulado en los artículos 27.4, 27.5 y en el apartado 5 del Protocolo, asumiendo el compromiso de alcanzar un acuerdo definitivo antes del 31 de diciembre de 2026.