GUÍA PARA SECUNDAR LA HUELGA 24A EN AIRBUS.

  1. IDEAS CLAVE QUE DEBES CONOCER.
    La huelga es un derecho fundamental. Está reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución Española y regulada por el Real Decreto-ley 17/1977. Su ejercicio goza por tanto de la mayor protección constitucional y legal posible. Ejercer la huelga, incluida la participación en piquetes informativos no legitima en ningún caso represalia alguna, actual o futura, sanción ni despido.
    Puedes secundar la huelga cuando decidas dentro del periodo de convocatoria. No existe obligación legal de avisar previamente a la empresa si vas a hacer huelga, ni de hacerlo por escrito ni verbalmente. Es un derecho colectivo de ejercicio individual y personal: se ejerce dejando de trabajar, decidiendo libremente cada persona cuando hacerlo. Por tanto, puedes secundar la huelga desde el primer día, con posterioridad, días alternos, solo algunos días o algunas horas, según decidas libremente.
    Puedes acceder al centro de trabajo estando de huelga para ejercer tu derecho de reunión y asamblea y para ejercer tu derecho de huelga, incluido la publicidad e información sobre la huelga. Lo que la ley prohíbe (art. 7.1 RD-Ley 17/1977) es la ocupación, entendida como un ingreso ilegal en los locales o la negativa a abandonarlos ante una orden de desalojo, no la mera presencia en el centro sin trabajar y/o concentrado o reunido en asamblea.
    Nadie puede obligarte a decir si vas a hacer huelga o no. La empresa no puede exigirte que te pronuncies previamente sobre tu intención de secundar la convocatoria.
  2. QUÉ OCURRE CON TU CONTRATO Y TU SALARIO.
    Durante los días u horas en que ejerzas la huelga, tu contrato queda suspendido (art. 45.1.l ET), permaneciendo en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio
    trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni por incapacidad temporal (art. 6.3 RD-ley 17/1977).
    La empresa solo es lícito que te descuente la parte proporcional del salario correspondiente al tiempo en que has ejercido tu derecho a huelga, más la parte proporcional de descanso semanal y de pagas extraordinarias. No es lícito que te descuente vacaciones, festivos, dietas ni pluses extrasalariales.
  1. LO QUE NO ES LÍCITO QUE HAGA LA EMPRESA DURANTE LA HUELGA.
  • Sustituir a las personas en huelga por personal ajeno a la empresa, ni por otros trabajadores de la propia empresa que no ejerzan su derecho de huelga.
  • Exigir explicaciones o el pronunciamiento previo sobre tu participación.
  • Premiar a quien no hace huelga ni discriminar o perjudicar en las condiciones de trabajo a quien participa en la huelga.
  • Grabar o fotografiar a los piquetes informativos: los tribunales lo consideran lesivo del derecho a huelga y a la libertad sindical.
  • Designar a personas trabajadoras de Airbus para prestar “servicios mínimos”. En Airbus no procede la designación de los denominados “servicios mínimos”. Las medidas necesarias que podrá regular la autoridad gubernativa según se regula en el artículo 10.2 del RD-ley 17/1977 solo pueden imponerse para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad cuando concurran circunstancias de especial gravedad (como sanidad, transporte público, energía, alimentación básica o administración de justicia), que no es el caso de la actividad de Airbus.
  • Designar a personas trabajadoras de Airbus para garantizar servicios de seguridad y mantenimiento. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de
    las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Al estar dichos servicios contratados a empresas terceras cuyos trabajadores no están convocados a la huelga, no procede la designación de trabajadores de Airbus para ello. En cualquier caso, si procediese, debe acordarse entre la empresa y el Comité de Huelga la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios y no es lícito que sean designados unilateralmente por la empresa.
  1. INSTRUCCIONES PARA EL DÍA 24 DE AGOSTO: PAROS DE 3 HORAS POR TURNO Y CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
    El primer día, el paro se concentra en una franja de 3 horas por centro y turno, durante los cuales se realizarán asambleas (ver en la página siguiente horarios de paros y asambleas y lugares de asambleas por centro), que ya han sido comunicadas
    en tiempo y forma a la dirección de RRHH. A partir del día siguiente, la huelga se desarrollará durante las 24 horas de cada jornada, en los términos de la convocatoria de huelga indefinida y según decida la asamblea de personas trabajadoras en huelga.

Orden del día de las asambleas del día 24 de agosto de 2026:

  1. Información sobre el estado de la negociación.
  2. Ratificación de la huelga indefinida a partir del 25 de agosto.
  3. Decisión sobre nuevas acciones.
    Qué hacer ese día: acude a tu centro con normalidad, súmate al paro en la franja indicada para tu turno, participa en la asamblea en el lugar y hora señalados, y una vez finalizado el paro, reincorporarte a tu puesto.
    Ficha al abandonar tu puesto para secundar el paro y asistir a la asamblea y vuelve a fichar al reincorporarte a tu puesto de trabajo. De este modo queda registrada en myHR la ausencia correspondiente, dejando constancia del tiempo exacto de
    ausencia debida al ejercicio al derecho a huelga el día 24, tanto para tu responsable jerárquico como para RRHH.
  4. COMO ACTUAR SI SUFRES ALGÚN TIPO DE PRESIÓN, REPRESALIA O CREES QUE LA EMPRESA O CUALQUIER PERSONA ESTÁ REALIZANDO ACTOS ILÍCITOS.
    Ponlo de inmediato en conocimiento del comité de huelga, en los emails:
    cgt-seccion-estatal@airbus.com
    syndicat.util.interempresas@airbus.com
    ugt.interempresas@airbus.com