MODELO 720.

Se acerca el 31 de marzo, fecha límite para presentar el Modelo 720. Debido al valor alcanzado por las acciones de Airbus, este año es más importante que nunca revisar si tienes la obligación de informar a la Agencia Tributaria.
El modelo 720 es una declaración exclusivamente informativa. No implica pagar impuestos adicionales, pero sí la obligación de comunicar los bienes situados fuera de España (como las acciones en Société Générale o cuentas en el extranjero).
Debes presentarlo si a 31 de diciembre de 2025 te encontrabas en alguno de estos supuestos:
* Nuevos declarantes: Si la suma de tus acciones y valores en el extranjero supera los 50.000 €.
* Ya declaraste otros años: Solo debes volver a presentarlo si el valor de tus bienes ha incrementado en más de 20.000 € respecto a tu última declaración.
* Cancelaciones: Si has vendido acciones o cerrado cuentas que ya habías declarado en años anteriores.
Este es el error más frecuente en la factoría. Si tus acciones son gananciales:

  1. Ambos cónyuges deben presentar su propio Modelo 720.
  2. El titular que aparece en Sharinbox declara como «Titular» (clave 1) al 100%.
  3. El otro cónyuge declara como «Titular Real» (clave 8) al 50%.
  4. La obligación existe para ambos si el valor total del bien supera los 50.000 €, sin prorratear.

Si crees que podrías estar afectado recuerda:

  • Revisa tu Sharinbox: Descarga el extracto de enero de 2026. Ahí tienes la valoración oficial a cierre de año.
  • Suma todo: No olvides que el límite de 50.000 € es por el conjunto de todas las carteras que tengas en el extranjero.
  • Plazo: Tienes hasta el 31 de marzo. No lo dejes para el final; si hay fallos técnicos en la web de Hacienda, solo dan 4 días de margen extra.

Enlace directo a la gestión:
Presentación Modelo 720 – Agencia Tributaria

Recuerda: Estar al día en tus obligaciones tributarias es ÚTIL.