VACACIONES DE VERANO

Con la proximidad del tan deseado periodo de vacaciones de verano, desde ÚTIL queremos recordaros información relevante para que podáis disfrutar de vuestro descanso con total tranquilidad:
* Interrupción por Incapacidad Temporal (IT): En situación de baja, ésta interrumpirá tus vacaciones. Podrán disfrutarse hasta los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.
* Permisos y licencias: El disfrute de los permisos o licencias a los que la persona pudiera tener derecho y que sucedieran en los periodos de vacaciones o días libres, no serán efectivos si median más de 10 días naturales entre el día de la incidencia y el primer día efectivo de trabajo.
* Semana flexible de vacaciones: Será la persona trabajadora quién decida si disfrutar esa semana o no, pudiendo hacerlo en otro periodo diferente del veraniego.
* Cambio en el periodo de disfrute: Cualquier cambio en el periodo de vacaciones se comunicará con al menos dos meses de anticipación. Este plazo únicamente podrá alterarse en caso de reconocida urgencia y podrá disfrutarse hasta junio del año siguiente.
* Cancelación de vacaciones: Para cancelar vacaciones ya solicitadas, en el caso de técnicos/mandos, deberá hacerse a través de la herramienta myHR, en la ruta >> Tiempo >> Mi planning de tiempos.
Para empleados GP1-GP3, es el manager quien deberá cancelarlas desde la vista calendario de equipo, estos subirán al contador para su disfrute posterior. En ambos casos, los días cancelados se acumularán para disfrutarse en otro momento.
* Retribución: La retribución en vacaciones comprenderá los siguientes conceptos, siempre que sean habituales en tu nómina: Salario base, pluses personales, plus de antigüedad y pluses habituales de puesto de trabajo: turno doble, triple, fijo de noche y nocturnidad.
* Servicios de transporte o comedor: En los centros de trabajo donde no se disponga de servicio de transporte o comedor en vacaciones, se deberá compensar por tales conceptos.
Recuerda: Conocer la regulación de las vacaciones es ÚTIL.