OBJETIVOS COLECTIVOS TyM 2025

Hoy queremos informaros que hemos detectado un incumplimiento de la empresa con respecto a los derechos de los trabajadores en cuanto a la definición de objetivos globales al colectivo de TyM, así como a lo regulado sobre la participación sindical que nos otorga la norma PG-225: «participación social en el conocimiento previo de los objetivos grupales de TyM» y «Auditar y monitorizar la correcta definición de objetivos”. Los objetivos deben ser claros, precisos y en conformidad con los parámetros SMART: específicos, medibles, acordados y alcanzables; y para ello, la parte social debe participar durante su definición. Esta metodología garantiza que los objetivos sean realistas y se adapten a las condiciones y necesidades tanto de la empresa como de los trabajadores, fomentando la motivación, la innovación y la mejora continua.


Es fundamental destacar que el cumplimiento de la normativa pasa por la participación activa de la parte social en el proceso de establecimiento de dichos objetivos, tal y como marca la PG-225 vigente. Sin embargo, no nos consta que se esté cumpliendo con este procedimiento en los distintos centros. Ante esta situación, ya hemos comunicado la irregularidad al Comité Interempresas de Vigilancia del Convenio, a falta de nombramiento del Comité Interempresas de Política Salarial, y esperamos se dé una respuesta que permita asegurar el cumplimiento de los acuerdos y proteger los intereses de los trabajadores.


Seguiremos trabajando por el respeto a los derechos laborales y por una gestión más justa de los objetivos en todos los niveles.


Recuerda: Que tus objetivos sean claros y justos es ÚTIL.